Panamá, Obarrio, Calle 55 Este, P.H. SFC, Piso 26, Oficina 26B.




EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO INMUEBLE PARA VIVIENDAS QUE NO EXCEDAN $120,000.00 Y NUEVA TARIFA PARA LAS QUE EXCEDAN DICHO MONTO (ASESÓRATE Y ADQUIERE EL BENEFICIO FISCAL)

  • Publicado en Noticias |
  • Fecha: diciembre 14, 2018

Acoge tu vivienda a Patrimonio Familiar o Vivienda Principal sin formar largas filas

Procedimiento para amparar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal:
1. Ingrese a la página dgi.mef.gob.pa, seleccione DGI en línea.
2. Inicie Sesión: Coloque su número de RUC y su NIT
3. En la pantalla principal entre a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escoja Solicitud de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP)
4. Llene los campos obligatorios marcados con asterisco
5. Presente su solicitud
6. Adjuntar los documentos solicitados.
Con este procedimiento Su solicitud estará en estado recibido, en un Plazo no mayor de tres meses su solicitud será aprobada o rechazada. La decisión, beneficia al contribuyente, si ante el Silencio Administrativo, es decir si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017.
El Patrimonio Familiar Tributario es aquel Inmueble destinado al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario y su familia, que habiten bajo el mismo techo; y Vivienda Principal es aquella dedica al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario, persona natural, y que no constituya Patrimonio Familiar.
Si estás interesado en adquirir mayor información contáctenos a info@dgyasociados.com.pa o escríbanos al whatsapp: 60026685.