Panamá, Obarrio, Calle 55 Este, P.H. SFC, Piso 26, Oficina 26B.

Preguntas Frecuentes

Cumplimiento

 

1. ¿Cada que tiempo debo actualizar la debida diligencia?

“…El Manual de Prevención determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental y del perfil financiero y transaccional que para los clientes de alto riesgo sean requeridos o por el tipo de movimiento que realiza el cliente. Lo dispuesto en este artículo será regulado por el respectivo organismo de supervisión, tomando en consideración el tipo de actividad que realiza el sujeto obligado.” Ley 23, Art. 39 (Seguimiento continuado de la relación de negocios).

 

2. ¿Qué hacer si mi cliente no me brinda la información de la debida diligencia?

“…Cuando un cliente no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de la debida diligencia, los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no deberán crear la cuenta o comenzar la relación comercial o no deberá realizar la transacción y podrá hacer un reporte de operación sospechosa.” Ley 23. Art. 36 (Prohibición de establecer una relación o realizar una transacción).

 

3. ¿Qué operaciones se reflejan en el Reporte de Transacciones en Efectivo?

En el Reporte de Transacciones en Efectivo, se reflejan las transacciones efectuadas en una semana, por un cliente, que sean igual o mayor a B/. 10,000.00.

 

4. ¿Debo hacer reportes de transacciones en efectivo en cero?

No debe realizar reportes RTE en cero dentro de la plataforma UAF EN LÍNEA. La Ley 23 en su artículo 53 especifica que se deberán reportar aquellas transacciones u operaciones que sean iguales o superiores a B/. 10,000.00 en efectivo o cuasi efectivo.